Gestión de la eiel hacia las tecnologías de la información geográfica TIGS

Cuadros de Información Geográfica Municipal (I.G.).

Instrumento objetivo básico de análisis y valoración de las necesidades de dotaciones locales a efectos de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. El fin último es conocer la situación de las infraestructuras y equipamientos de competencia municipal, formando un inventario de ámbito nacional, de carácter censal, con información precisa y sistematizada de los municipios con población inferior a 50.000 habitantes.

1.- Información demográfica: Contempla el número de habitantes por núcleo de población así como la población estacional máxima en cada uno de ellos ( verano, fines de semana, etc. ), altitud de los mismos, el número de viviendas familiares, plazas hoteleras, cualquier otro tipo de alojamiento, y accesibilidad.

2.- Planeamiento urbanístico: Contempla el suelo urbano, el suelo no urbanizable, el suelo de especial protección, usos del suelo y las distintas figuras de planeamiento urbanístico así como en el estado de tramitación en que se encuentran.

3.- Otros servicios del municipio: Aquí se requiere la recogida de información relacionada, con la web municipal en el casa de existencia, ordenanza de soterramiento de cableado de redes, , y la producción de energías alternativas.

4.- Carreteras-Red viaria: Contempla tanto la red de carreteras como la de otras comunicaciones a nivel estatal, provincial o municipal, así como la titularidad de las mismas ( Estado, Comunidad Autónoma, Provincia y Municipio ), la longitud y características de las mismas.

5.- Infraestructuras viarias: Contempla la superficie pavimentada y no pavimentada de travesías, calles, plazas y otros viarios, así como el estado en que se encuentran, en cada uno de los municipios.

6.- Abastecimiento de agua: Contempla las captaciones, traídas, depósitos, conducciones, ramales de distribución y depuración, todo ello con sus características, dentro del término municipal. También contempla los núcleos de población que no poseen, así como los que tienen abastecimiento autónomo.

7.- Saneamiento y depuración: Contempla la red de saneamiento, los colectores de la misma y sus tramos, los emisarios y la depuración, todo ello con sus características, dentro del término municipal. También contempla los núcleos de población que no poseen, así como los que tienen saneamiento autónomo.

8.- Recogida y eliminación de residuos urbanos: Contempla el sistema, la periodicidad y el organismo encargado de llevarla a cabo. También contempla los vertederos, así como sus características, sistema empleado y condiciones en que se encuentran dentro del término municipal.

9.- Alumbrado público: Contempla la potencia instalada, los puntos de luz y la calidad del servicio dentro del término municipal.

10.- Otras informaciones municipales: Contempla la calidad de recepción de televisión, de las tecnologías de telefonía móvil, oficina de correos, acceso a Internet a través de conexiones de banda ancha, existencia de centros públicos de acceso a Internet, y calidad de servicios de suministro de electricidad y gas.

11.- Instalaciones deportivas de uso público: Contempla las características de las instalaciones, superficie cubierta y no cubierta, juegos que se pueden practicar en ellas, estado en que se encuentran, y la titularidad y la gestión de las mismas dentro del término municipal.

12.- Otras instalaciones públicas: Contempla las características, superficie cubierta y no cubierta, estado en que se encuentran, el tipo y la titularidad y la gestión de las mismas. Especifica si son centros culturales, recreativos, parques y jardines, etc., dentro del término municipal y los usos de las mismas.

13.- Lonjas, mercados y recintos feriales: Contempla los tipos, superficies cubiertas y descubiertas, la gestión y el estado de los mismos dentro del término municipal.

14.- Mataderos: Contempla sus clases ( provincial, comarcal, municipal, otras ), la titularidad, la gestión y las superficies cubiertas y descubiertas.

15.- Cementerios: Contempla la titularidad, distancia al núcleo, estado del acceso, posibilidades de ampliación, grado de saturación, y superficies.

16.- Tanatorios: Contempla la titularidad, distancia al núcleo, estado del acceso, posibilidades de ampliación, grado de saturación, y superficies.

17.- Centros sanitarios: Contempla sus tipos, titularidad, gestión, superficies cubiertas y descubiertas, UCI, camas instaladas y estado.

18.- Centros asistenciales: Contempla sus tipos, número de plazas, titularidad, superficies cubiertas y descubiertas y estado en que se encuentran.

19.- Centros de enseñanza: Contempla el ámbito ( local, comarcal, asignado ), la titularidad ( públicos o privados ), la superficie cubierta y descubierta, el estado, los niveles de enseñanza, el número de aulas, el de plazas y el de alumnos.

20.- Otros equipamientos: Como pueden ser parques de bomberos, centros de protección civil, etc.

21.- Casas consistoriales y otros equipamientos de uso o titularidad municipal: Contempla el tipo ( ayuntamiento, antiguas escuelas, etc. ), la titularidad, la forma de tenencia ( propiedad, alquiler, etc. ), superficie cubierta y descubierta, el estado y el uso ( sanitario asistencial, cultural, etc. ).

22.- Edificios de titularidad pública sin uso: Contempla la titularidad, la superficie cubierta y descubierta, el estado y el uso anterior ( juzgado, cuartel, etc. ).

23.- Núcleos abandonados: Contempla el año del abandono, la causa, la titularidad ( CCAA, Confederaciones, etc. ), estado del acceso, posibilidad de rehabilitación, disponibilidad de agua y de energía eléctrica.

Historia y metodología de trabajo. Hacia las Tecnologías de la Información Geográfica (T.I.G.s) mediante Sistemas de Información Geográfica (G.I.S.).

 

Bases y fundamentos legales de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales

La Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales (EIEL), surge como respuesta de los diferentes organismos públicos, ante la necesidad de conocer los déficit que puedan concurrir en un municipio. La herramienta constituye el requerimiento legal de fundamentar la distribución de fondos de los Planes de Obras y Servicios, que cubran las necesidades de los diferentes municipios. El Real Decreto 1328/1997 de 1 de agosto, señala en su artículo tercero que:

“1. La Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales, elaborada según metodología común por las Diputaciones Provinciales, con la colaboración técnica del Ministerio de Administraciones Públicas, constituye el instrumento objetivo básico de análisis y valoración de las necesidades de dotaciones locales e efectos de la Cooperación Económica Local del Estado. Su finalidad es conocer la situación de las infraestructuras y equipamientos de competencia municipal, formando un inventario de ámbito nacional, de carácter censal, con información precisa y sistematizado de los núcleos con población inferior a 50.000 habitantes.

2. Los Planes Provincias e Insulares de Cooperación se basarán en los datos contenidos en la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento local, lo que se justificará, adecuada y suficientemente, por las Diputaciones Provinciales en la memoria correspondiente.”

Posteriormente el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, publicado en el B.O.E. el 12 de julio de 2003, y que regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, recoge en el artículo cuatro del capítulo primero De la Cooperación Económica del Estado a las Inversiones de las Entidades Locales, la definición expresa de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales como se cita a continuación:

“Artículo 4. Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.

1. El instrumento objetivo básico de análisis y valoración de las necesidades de dotaciones locales a efectos de la cooperación económica local del Estado será la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales, elaborada según metodología común por las diputaciones provinciales, con la colaboración técnica del Ministerio de Administraciones Públicas.

2. La finalidad de la encuesta es conocer la situación de las infraestructuras y equipamientos de competencia municipal, formando un inventario de ámbito nacional, de carácter censal, con información precisa y sistematizada de los municipios con población inferior a 50.000 habitantes.

3. La actualización y mantenimiento de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales se efectuará por las entidades que participan en su elaboración. Corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas el seguimiento de estas tareas y la colaboración económica en ellas, así como el fomento de su ampliación a otras entidades locales.”

También en el artículo 10 en su apartado segundo, incluido en el capítulo segundo de Planes Provinciales e Insulares de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal, del citado Real Decreto, dice:

“Artículo 10.2.-En la memoria que debe acompañar al plan, las diputaciones provinciales justificarán que su elaboración se ha basado en los datos contenidos en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales y, en general, en criterios objetivos para la distribución de los fondos.”

Todo ello define en la actualidad a la Encuesta como instrumento básico de la distribución de recursos a los municipios, afianzando así el importante papel a desarrollar de este servicio, dentro de las diputaciones provinciales.

La pretensión última de los trabajos de la Encuesta suponen la creación de un sistema gestor integrado, en constante cambio y mantenimiento, actualizado constantemente, y que a través de las herramientas necesarias, dar un servicio más rápido, eficaz, transparente y seguro al ciudadano.

En la actualidad el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre , por la que se establecen los criterios de calculo del coste efectivo de los servicio prestados por las entidades locales (ver BOE 270 de 7 de noviembre de 2014), asigna a la EIEL la posibilidad de constituirse como fuente de información para determinar las unidades de referencia para el calculo de tales costes.

La resolución de 23 de junio de 2015, (ver BOE 158 de 3 de julio de 2015) que establece los criterios de calculo de conste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, nos identifica como unidades físicas de referencia de los servicios de prestación obligatoria , sobre las que las entidades locales deben de facilitar información, buena parte de los datos recogidos por la EIEL, conformando a esta como un instrumento válido y fundamental de apoyo al municipio.